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DERECHO DE VISITAS

Configurado como un derecho del menor de conformidad con el artículo 9.3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del niño de 20 de Noviembre de 1989, que recoge “los estados parte respetarán el derecho del niño que está separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo
regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”, este derecho de visitas, tiende a evitar que con la ausencia de convivencia diaria bajo el mismo techo se produzca una quiebra en los lazos afectivos entre el progenitor no custodio y los hijos, así como la ruptura del ejercicio de la patria potestad por parte del progenitor que no tiene a los hijos a su cuidado.
El cónyuge dictará las medidas cautelares que estime pertinentes para asegurar su cumplimiento.

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