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PENSIÓN DE ALIMENTOS
Constituyendo el contenido de los deberes de la patria potestad, alimentar, educar, y procurar una formación integral a los
hijos, deviene necesario que planteada la crisis matrimonial los cónyuges o el juez en su defecto, fijen en qué modo van a
contribuir ambos progenitores con la carga económica que entraña la crianza y educación de los hijos. Comprendiendo el
concepto alimenticio todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e
instrucción del menor y aún alcanzada la mayoría de edad, cuando lo haya terminado su formación por causa que no le sea
imputable. |
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