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GUARDA Y CUSTODIA
Planteada la crisis matrimonial se hace prácticamente incompatible la titularidad y el ejercicio simultáneo del contenido de la
patria potestad que comprende la obligación de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos, así
como representarlos y administrar sus bienes, motivo por el que si los padres viven separados y no decidieran de común
acuerdo, el juez decidirá en beneficio del menor, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad, oyendo a
los hijos que tuvieren suficiente juicio y en todo caso a los que fueran mayores de doce años. |
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