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PENSIÓN COMPENSATORIA

Recogida para el cónyuge, al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación a la oposición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se detallará en la resolución judicial, en la que se fijará igualmente las bases de la actualización de dicha pensión y las garantía para su efectividad, teniendo en cuenta entre otras las siguientes circunstancias:


- Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La duración del matrimonio y de la conveniencia conyugal.
- Las necesidades de uno y otro cónyuge.

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