ABANDONO DE FAMILIA
Incurre en delito sancionable con pena privativa de libertad o multa el que deja de pagar durante dos meses consecutivos o
cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica bien a favor del cónyuge o de sus hijos, establecida en
convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación, divorcio, nulidad del matrimonio así
como en los procesos de filiación o alimentos a favor de los hijos.
Igualmente es también merecedor de sanción penal el que deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la
patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia legalmente establecida para el sustento de sus
descendientes, ascendientes o cónyuge que se haya necesitado.
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