CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COMPRAVENTA
Para que un contrato se entienda válidamente celebrado, han de concurrir tres elementos: consentimiento de los
contratantes, siendo nulo el prestado por error, violencia, intimidación o dolo; objeto cierto que sea materia del contrato y
causa de la obligación que se establezca, no produciendo efecto alguno los contratos sin causa o con causa ilícita.
Aún cuando los tipos de relaciones contractuales son diversas, a continuación descubrimos las dos que con mayor frecuencia
generan consultas en los despachos o requieren la intervención de un profesional para redactar las cláusulas de esos
contratos, de modo que, se especifique con claridad los términos del mismo a fin de evitar que se origine un conflicto a
resolver ante el juzgado.
En el arrendamiento, cuando es de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o disfrute de ésta por tiempo
determinado y precio cierto. En el de obras o servicios, una parte se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio por
precio cierto. Se denomina arrendador a la parte que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o a prestar el
servicio y arrendamiento al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
Se denomina compraventa al acuerdo de voluntades por el que una de las partes contratantes se obliga a entregar una cosa
determinada y la otra parte a pagar por ella un precio cierto. La venta se perfecciona entre comprador y vendedor, y será
obligatorio el cumplimiento de lo pactado, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la
cosa ni el precio se hayan entregado. |